Según el proyecto de ley, que comenzará su discusión hoy en el Congreso, los nuevos fondos de ahorro “deberán ser invertidos en los mismos instrumentos, operaciones y contratos autorizados como inversión para los Fondos de Pensiones, de acuerdo con el Decreto Ley 3.500 de 1980”.
Sin embargo, se abre a inversiones en infraestructura, a diferencia de la norma que rige a las AFP y que podría modificarse con la nueva regla para invertir en activos alternativos. El proyecto dice que el Comité Directivo del Consejo de Ahorro, puede exceptuar de la prohibición de inversión a “aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad”.
Así, en el caso de los Fondo de Ahorro Personal (FAP) la inversión en operaciones y contratos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos autorizados a los Fondos de Pensiones, “no podrá ser superior al 30% del valor de cada fondo”, detalla el texto.
Rol del Banco Central
Para los FAP, los mercados de inversión serán los mismos “autorizados para los Fondos de Pensiones”, de acuerdo a la ley N° 3.500 de 1980”, añade. Pero limita la inversión extranjera, que será fijada por el Banco Central, en un rango entre 30% al 80% del valor de estos Fondos. Asimismo se limita la inversión en acciones, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuo, entre otros, contenidos los números del 1 al 7 del inciso vigésimo primero del artículo 45 del decreto ley N° 3.500”, que tienen un carácter más riesgoso. Éstos no podrán superar el 17% del valor de cada FAP. Además, la suma de las inversiones en acciones, bonos y efectos de comercio, emitidos o garantizados por una misma empresa nacional, “no podrá superar el 6% del valor de cada FAP”.
Las apuestas en acciones de un banco o una sociedad nacional, “no podrán exceder el 7% del total de las acciones suscritas de dicha sociedad”. Y cuando se suscriban acciones de una nueva emisión, “no podrá exceder el 20% de la emisión”. Así, el total de las inversiones de los FAP en acciones, bonos y efectos de comercio, emitidos o garantizados por empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial “no podrá exceder del 15% del valor de cada Fondo”.
En cuanto al Fondo de Ahorro Colectivo, se establece que “le serán aplicables los mismos límites, pero no podrá invertir en los instrumentos relativos a acciones y cuotas de fondos entre otros, del 1 al 7 del inciso vigésimo primero del artículo 45 del DL 3.500.